Gerónimo Preso Político en la Cárcel de la Dorada, Caldas

En un intercambio sobre la necesidad de los códigos penales, civiles, etc., como preso que soy, llevé el debate a lo atinente al código penal, donde mí interlocutor sentenció: ‘hay códigos porque hay delitos’, le riposté diciendo que era al contrario: ‘hay delitos porque hay códigos’.

Las conductas humanas no nacieron siendo delitos hasta tanto los desarrollos de la cultura y la política no fueron determinando cuáles actuaciones serían vistas como anómalas, y cuáles cómo permitidas de manera que las primeras pasaron a ser sancionadas y las otras, si no premiadas, si consentidas o toleradas, en consecuencia, no siempre y no en todas partes las mismas conductas constituyen delitos, como tampoco -si son consideradas ilegales- tienen el mismo tratamiento.

Michael Foucault de una manera amena e ilustrativa en su libro ‘Vigilar y castigar, el nacimiento de la prisión’, que recomiendo leer, narra cómo en Occidente fue evolucionando el derecho penal al mismo tiempo que fue apareciendo la prisión como castigo y método «resocializador», pasando de las ejecuciones públicas como espectáculo escarmentador y muestra de poderío del Rey, a una ejecución de la pena más oculta a la sociedad, sin martirio físico y por el contrario teniendo como fin la «curación del delincuente» mediante el trabajo intramural; nace así la prisión que con algunas variaciones conocemos hoy en día.

Mirando muy someramente la evolución de los tipos penales me detendré en uno en particular el de la rebelión y los crímenes de guerra, esta última hasta la Segunda Guerra Mundial no fue tratada como delito en sí, ni lo es en la actualidad; pero bien lo dijo el General alemán Wilhelm Keite quien firmó la rendición del Ejército de Hitler ante el Ejército Rojo, de la Unión Soviética, que ‘en adelante el peor delito será haber perdido la Guerra’.

Después de eso no es necesario perder la Guerra para ser juzgado y condenado por «delitos» cometidos durante la misma, eso sí solo aplicable a los que en la misma sean hechos prisioneros y que pertenezcan al bando en desventaja; así mismo sucede con la confrontaciones internas o Guerras Civiles denominadas de múltiples maneras menos como lo que son: Guerras.

Hasta entonces los prisioneros de Guerra no eran juzgados ni condenados sino que se les mantenía retenidos a la espera de un canje, bien fuera que este ocurriera en el transcurso de la confrontación o al final de la misma; así sucedió en nuestras Guerras de independencia, salvo los juicios sumarios aplicados por los diferentes bandos, en los que las sentencias fueron de muerte y muy escasamente de prisión, lo mismo pasó durante las numerosas Guerras Civiles del siglo XIX y primera mitad del siglo XX en la que los canjes, amnistías e indultos eran frecuentes.

No ocurre lo mismo a partir de los años 60 del siglo pasado cuando aparecen en el terreno de la confrontación bélica las guerrillas insurgentes, no pertenecientes a ninguno de los dos Partidos tradicionales, es a partir de entonces que el derecho penal se usa como un arma de Guerra más y que desde 1997 con la Sentencia C-456 de la Corte Suprema de Justicia, el delito de rebelión se desvirtúa con el único objetivo de negar la confrontación política, y tratar a los rebeldes como delincuentes comunes sin ningún ideal altruista.

Los rebeldes al caer prisioneros ya estamos juzgados y condenados de tal forma que es muy poco lo que un abogado puede hacer a nuestro favor, sumándole a esto que cada vez son menos los togados que se quieren comprometer en tan quijotesca empresa; aun así una de la oportunidades que le asisten a un rebelde para recuperar su libertad, es el triunfo de la insurrección o la posibilidad de un Proceso de Paz, no muy seguro, dado que a lo largo de la historia el Estado siempre ha incumplido dichos Acuerdos, y la confrontación continúa como una cadena imantada que arrastra consigo a quienes ya han formado parte de la Guerra y a unos nuevos que son empujados a ella.

El derecho penal por lo tanto se viene usando como instrumento de Guerra aplicando a través de él no solo un trato deshonroso para el rebelde que es apresado, sino que al mismo se le imponen penas que bien pueden equiparse con la cadena perpetua, no solo por su cuantía en años sino por negarse cualquier posibilidad de acceder a subrogados administrativos o penales.

Como toda arma de Guerra por más que apunte a los «blancos legítimos» puede causar daños colaterales, así mismo el derecho penal bélico no solo afecta a los insurgentes, sino que alcanza a civiles que nada tienen que ver con el Conflicto Armado -por lo menos directamente-, quienes se ven abocados a cumplir las mismas condenas y en las mismas condiciones que un rebelde, con el falaz argumento de que la “ley es para todos”, el derecho penal no es neutro y obedece a la defensa de los intereses del grupo social y económico que está en el poder.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *