SENTENCIA DE TRIBUNAL INTERNACIONAL FUNDAMENTA LA RESISTENCIA
Micaela Espín
Este 17 de junio los jueces del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) al dar a conocer la Sentencia sobre el Genocidio en Colombia, resaltaron que este no es un Tribunal vinculante, no es una Sentencia en Derecho, es una instancia ética y de opinión.
Es el reconocimiento de la necesidad de establecer un límite moral superior, como una iniciativa desde los de abajo; tal fue en el origen la nueva definición del TPP en Bolonia, Italia, en 1979, cuando se creó como continuador del Tribunal Russell sobre Crímenes de Guerra por la política imperialista de intervención de Estados Unidos (EEUU) en Vietnam.
El juez francés Philippe Texier en respuesta a algunas preguntas al final de la reseña de la Sentencia se refirió a la difusión del Fallo en Colombia, a la divulgación pedagógica entre la sociedad y que se daría luego a conocer a organismos como la ONU; el Secretario del TPP, el italiano Gianni Tognoni recalcó esos pasos.
Un instrumento de lucha
Otro de los jueces el Obispo mexicano José Raúl Vera López señaló que tras la Sentencia debía socializarse entre las plataformas populares y de Derechos Humanos (DDHH), porque lo producido es un verdadero instrumento de lucha para “dejar de estar sumidos en un aparato hegemónico que ha permitido a un grupo de poder usar el Genocidio”.
El Fallo del TPP no es declarativo de derechos vacíos o susceptibles de transacciones, no es la decisión de un operador judicial que en complicidad o contubernio con los autores materiales de los crímenes, ordena por lo general consumar una mentira: reparar a víctimas con palabras y ceremonias insulsas, intentando cerrar el caso cuanto antes, para que se guarde silencio y las cosas sigan como van.
El TPP mira a las víctimas como sujetos que han sido perseguidas, dando valor a sus opciones de lucha, a sus sueños y bregas de democracia popular, reconociéndoles como sujetos activos que deben seguir en pie, sin renuncias, transformando la realidad de opresión; lo hace no sólo apelando a una abstracción de humanidad sino a la materia concreta que nos une como pueblos con dignidad, en un sentimiento común y un anhelo fundamental en el marco de procesos históricos. Ahí, en el texto, pueden entonces interpretarse claves de comprensión de los ciclos y de los medios de fuerza y de legitimación del terror de Estado, de las políticas criminales que se han aplicado a lo largo no sólo de décadas sino desde tiempos inmemoriales.
Para la legitimidad del porvenir
El Fallo se refiere a las olas crecientes y el tsunami de violencia en Colombia y para ello indica tanto factores históricos y geopolíticos que lo han causado, como también a los hechos en esa sucesión de Genocidio, recalcando cuáles son los sectores populares castigados por su existencia y por configurar posibilidades de liberación o emancipación en el campo de las alternativas; el TPP realiza una concatenación de componentes jurídicos relativos al Derecho Penal Internacional (DPI), al Derecho Humanitario y de DDHH, orientando con solidez la calificación jurídica del Genocidio.
El defensor de DDHH Javier Giraldo (SJ) subrayó que el TPP no está ligado a poderes y recursos para hacer cumplir sentencias por la fuerza, pero explicó que la Sentencia emerge consciente de las desigualdades en las luchas y que por ese motivo hace una opción por los pueblos, con un potencial para presentes y posteriores procesos no sólo de esclarecimiento sino de búsquedas y articulaciones de quienes legítimamente se oponen a esas lógicas y construyen caminos desde las bases y la resistencia; hizo referencia del compromiso que tiene el Fallo, como cuando Lord Russell tuvo que explicar por qué debían investigar los crímenes de los EEUU y emitían un Fallo en el contexto de la agresión al pueblo vietnamita; tal como lo vivimos en Colombia estas últimas semanas, lo que ratifica la racionalidad genocida de las élites en su determinación por liquidar a quienes protestan, para aislar todo acto que altere mínimamente los mecanismos de expolio e impunidad.
El Fallo del TPP será trasladado a la Corte Penal Internacional y a entes como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; es previsible saber a dónde van a parar las más de doscientas páginas que describen acertadamente el Genocidio que sufrimos: en exámenes por largos años que no conducen sino a eventuales Mociones, que luego los genocidas y sus vasallos en Colombia saben muy bien cómo burlar.
Los más importantes destinatarios de esta Sentencia son los propios procesos organizativos y de movilización dentro de la clase popular y los sectores que luchan por cambios básicos urgentes, por el porvenir, por dignidad y condiciones de respeto, por no ser tenidos en cuenta cada cuatro años, sino que aspiran a ser ese sujeto diverso que se produce a sí mismo con la identidad, los ejercicios y los valores que hagan de Colombia un país de memoria popular transformadora, viva, rompiendo cadenas. Ahí está la representación, la legitimidad y el potencial para la efectividad de lo que se ha reconocido en el Fallo.
Tenemos un documento de estudio que nos debe conducir a reflexiones en diferentes planos, unas especializadas sobre cómo procurar la ampliación del DPI; otras sobre la moralidad de las resistencias, el derecho a no doblegarse ante la matanza mecánica que en este Fallo queda de nuevo condenada, bajo el abrigo de la razón de los mandatos en defensa de la vida para todos y todas. Esto es lo que la Sentencia del TPP comunica a nuestras conciencias.