DIGNIFICAR EL EMPLEO REACTIVA LA ECONOMÍA
Chavela Villamil
Muchas de las plazas laborales de la estadística nacional corresponden a trabajo informal o tercerización laboral, como la Orden de Prestación de Servicio (OPS), entre otros, que les permite devengar el sustento diario pero a costa de someterlos a un estado continuo de precarización laboral.
Recientemente la Ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez dijo que, “la pobreza se tiene que combatir con salarios y relaciones laborales; además, haré un Estatuto del Trabajo, porque lo que hay es obsoleto y lleva a la tercerización y precarización laboral” [*], esto trajo nuevamente a la palestra el debate sobre la dignificación laboral.
Las cifras de desempleo y empleo informal son muy preocupantes, en junio la Tasa de Desempleo llegó a 11,3 por ciento y el empleo informal a 44,70 por ciento; esto hace inestable la economía ya que debilitan el mercado por caída abrupta de la demanda, es decir, sin empleo y condiciones salariales acordes a las necesidades básicas de la población, la sociedad pierde poder adquisitivo y en esta medida hace imposible aumentar la oferta laboral.
Un sistema laboral hecho para favorecer el contratante
La Ley 50 de 1990 constituyó el primer paso en la flexibilización del mercado laboral, estuvo orientada a facilitar la creación de nuevos empleos haciendo menos costosa la contratación; esta Ley propició disposiciones para los Contratos Temporales y los Contratos Integrales, modalidad donde el empleado asume el pago de sus prestaciones sociales.
En Colombia han generado formas de contratación que hacen parte de la flexibilidad laboral, entre ellas están los Contratos por Misión de las Empresas Temporales, los trabajos que realizan los asociados a las Cooperativas de Trabajo Asociado, los Contratos a Término Fijo y los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, modalidades que afectan a los empleados ya que generan inestabilidad laboral y la discontinuidad en la seguridad social, entre otros.
La normatividad colombiana señala en el Artículo 71 de la Ley 50 de 1990, que una Empresa de Servicios Temporales es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios; a las empresas les conviene este tipo de contratación comercial, porque disminuyen costos administrativos y no tienen que indemnizar a los trabajadores cuando toman la decisión de despedirlos sin justa causa.
Modalidades de precarización laboral
Tener un trabajo precario e indecente va mucho más allá de un salario bajo que no permite poder adquisitivo acorde a las necesidades básicas, y servicios necesarios para llevar una vida digna, es la precariedad laboral o la vulnerabilidad, como tienden a llamarla los expertos de la OIT.
Cada día es más difícil conseguir empleo formal, las empresas optan ofrecer contratos de OPS, o trabajos a destajo donde la remuneración es por horas en la función realizada, esto precariza el trabajo ya que las personas contratadas de esta manera deben responder por sus prestaciones sociales (salud, pensión, ARL, entre otros).
La OPS se convirtió en una de las formas de vinculación más comunes en el campo profesional en Colombia, es visto como una forma de contratación informal ya que aunque es conocido como un contrato, no es más que el acuerdo entre dos partes por la realización de una labor; las OPS son un tipo de contrato civil que no concibe la existencia de relaciones o vínculos laborales, ya que no hay relación directa entre el empleador y trabajador, lo que evita que se generen una serie de obligaciones legales y laborales.
La tercerización laboral corresponde a la contratación de terceros para la producción de bienes o la prestación de servicios, en otras palabras, la empresa oferente no contrata los trabajadores sino que realiza un contrato con otra empresa, que a manera de intermediario contrata los trabajadores requeridos, esto implica que el intermediario cobra un porcentaje por su servicio y que el oferente esté eximido de cualquier obligación contractual con el trabajador.
Luchar por Reformas estructurales
Las modificaciones que se han realizado al Código Sustantivo del Trabajo a lo largo de la historia están enfocadas a la precarización laboral, y a darle ventajas a las empresas eximiéndolas de responsabilidades contractuales y disminuyendo sus costos operativos.
En la mayoría de las economías el empleo bien remunerado es el motor de los mercados, toda vez que el empleo da solidez a las economías familiares y otorga poder adquisitivo per cápita que inyecta masa monetaria, lo que se traduce en aumento de la demanda.
La reactivación y la solidez de la economía se consigue aumentando el flujo de capital circulante y la creación de nuevas plazas laborales, además es necesaria una tributación redistributiva y diferencial acorde al capital neto, esto dinamiza el poder adquisitivo per cápita aumentando la demanda, lo cual se traduce en reducción del desempleo y aumento de la capacidad de producción de las empresas.
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[*] Ministra de Trabajo de Colombia propone combatir la precarización laboral. Forbes, 09-08-2022.