‘LAS RICAS ABORTAN, LAS POBRES MUEREN’
Sandra Ocasionez
En Colombia la lucha por reivindicar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) inició en 1975, desde ese momento se presentaron decenas de Proyectos de Ley para la despenalización del aborto que fueron archivados; 47 años después la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.
En Colombia la IVE era considerada delito mediante el artículo 122 del Código Penal -“la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”- [1]; según cifras oficiales en el país anualmente se practican cerca de 400.000 abortos, el 90 por ciento de estos se llevan a cabo en instituciones que no cumplen con las garantías sanitarias y médico quirúrgicas adecuadas, convirtiendo a la IVE en la cuarta causa de mortalidad materna [2].
Este delito fue modificado parcialmente por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-355 que decretó la despenalización parcial de la IVE en 3 causales: “peligro para la vida o la salud de la mujer, grave malformación del feto que haga inviable su vida y acceso carnal o acto sexual sin consentimiento” [3].
El Informe del colectivo la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres sostiene que, “alrededor de 400 casos son llevados anualmente ante la Justicia Penal y que son las mujeres, adolescentes y niñas en situación de vulnerabilidad quienes están en mayor riesgo de ser criminalizadas; 12,5 por ciento de los casos de aborto corresponden a mujeres entre los 14 y 17 años, y un 24 por ciento de los casos que derivan en condena corresponden a mujeres menores de edad” [4].
La abogada Erika Guevara Rosas Directora para las Américas de Amnistía Internacional afirma que, “la existencia del aborto como delito reproduce las desigualdades entre las mujeres, y se acentúa en mujer socialmente vulnerables; por ende, en vez de privilegiar un marco más garantista de derechos, se ha prevalecido un marco de persecución contra las mujeres en mayor situación de vulnerabilidad” [5].
IVE hasta las 24 semanas de gestación
En los últimos meses los Magistrados de la Corte Constitucional estudiaron la demanda presentada por el Movimiento Causa Justa -una coalición de organizaciones que defienden el derecho al aborto-, que “solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 122 del Código Penal (CP), por lo cual alega que el mismo vulnera derechos consagrados en la Constitución Política” [6].
Tras álgidos debates, recusaciones y con Conjuez abordo, el pasado 21 de febrero con una votación de 5 a 4 la Sala Plena de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-055-22 despenalizó la IVE hasta la semana 24 de gestación, “la conducta de abortar prevista en el Código Penal solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006″ [7].
En la misma Sentencia la Corte exhortó al Congreso de la República y al Gobierno para que formulen e implementen en el menor tiempo posible una política pública integral frente a este derecho, para: a) fortalecer la educación sexual y reproductiva en el país, b) divulgar las opciones disponibles para la mujer gestante, c) eliminar cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, d) instrumentos de prevención del embarazo y planificación.
Causa Justa afirma que “la decisión de la Corte supone un avance en el reconocimiento de la libertad y autonomía reproductiva y sitúa a Colombia como el país con el modelo de plazos más amplio de todo el continente” [8].
Una reflexión
Le preguntamos a una de nuestras columnistas cómo analiza esta decisión, expresó que la analizaba “no en términos de sí es correcta o incorrecta la IVE, sino en términos de derechos y garantías para las mujeres, porque el problema no es si se aborta o no, sino que el sistema como tal no tiene mecanismos de prevención y acción que eviten que se llegue algo tan nefasto como es un aborto, como mujer soy consciente que ninguna mujer aborta por gusto, si llega a ese extremo es por desesperación y falta de garantías”.
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[1] Ley 599 -Código Penal-, 24-07-2020.
[2] La Corte Constitucional de Colombia despenaliza el aborto hasta la semana 24. France 24, 22-02-2022.
[3] Sentencia C-355. Corte Constitucional, 10-05-2006.
[4] Despenalización del aborto en Colombia: la historia de lucha de miles de mujeres. El País, 22-02-2022.
[5] Colombia: Despenalización del aborto es un triunfo para los DDHH. Amnistía Internacional, 21-02-2022.
[6] Demanda de inconstitucionalidad del artículo 122 del Código Penal (Ley 599 del 2000), 12-11-2020.
[7] Comunicado Oficial Sentencia C-055 de 2022, 21-02-2022.
[8] ‘Es histórico’: Colombia despenaliza el aborto y se une a la marea verde. The New York Times, 21-02-2022.