CORTE CONSTITUCIONAL FRENA EL GLIFOSATO

CORTE CONSTITUCIONAL FRENA EL GLIFOSATO

Sandra Ocaziones

El Gobierno colombiano replica la fracasada Guerra contra las drogas de los Estados Unidos (EEUU), a la vez que se niega a escuchar a las comunidades que exigen el cumplimiento de la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito.

En 2015 la Corte Constitucional prohibió la utilización del Glifosato y obligó al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) a frenar las aspersiones aéreas con este herbicida, además ha ratificado esta decisión a través de las Sentencia T-236 de 2017 y el Auto 387 de 2019.

Sin importar lo que dice la Corte Constitucional, el Acuerdo de Paz de 2016 y la solicitud de las comunidades de optar por la sustitución voluntaria y sin Glifosato, Duque ha estado empecinado en reactivar la aspersión aérea con Glifosato, aunque al parecer se está quedando sin el apoyo de los EEUU, toda vez que en 2020 la Comisión de Política de Drogas del Hemisferio Occidental (Whdpc, por sus siglas en inglés) del Congreso de EEUU, dijo que:

La erradicación forzada y la fumigación aérea con Glifosato no sirven, al contrario, causan más daño, por lo que se debe implementar la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito, que debe ir acompañada de programas para el desarrollo de las zonas más afectadas” [1].

El 19 de enero la Corte Constitucional tumbó la Resolución con la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), había dado su visto bueno al “Plan de Manejo Ambiental” (PMA) de Duque que daría vía libre a la aspersión aérea con Glifosato; además, tumbó la Resolución 001 de 2020 del Ministerio del Interior, que certificó la no presencia de comunidades étnicas en las áreas de influencia definidas para el PMA y ordenó realizar Consulta Previa.

El principal argumento de la Corte para dicha decisión es aue el Gobierno no socializó el PMA ni realizó la respectiva Consulta Previa con las comunidades, si bien la Anla realizó reuniones semipresenciales estas no abarcaron un porcentaje mayoritario de la población afectada, la Corte afirmó en su Sentencia que:

“Se debe garantizar el derecho a la información, en el país son muy pocas personas en las regiones que tienen acceso a internet de banda ancha, en el país solo el 52,7 por ciento tiene conexión a internet, y de esa cifra únicamente el 16,2 por ciento tiene conexión en centros poblados y rural disperso; por tanto, el proceso de socialización se debe llevar a cabo no solo como una mera notificación de los planes de erradicación de los cultivos de uso ilícitos, sino como un proceso en el que la decisión sea consensuada y tomada en conjunto con las comunidades indígenas, campesinas, afro o raizales” [2].

Aunque la Corte en su Sentencia no niega de plano la fumigación aérea con Glifosato, sí reconoce el derecho de participación de las comunidades y el Fallo ordena adelantar una Consulta Previa, para lo cual le da a la Anla un plazo de un año y advierte a la autoridad ambiental que debe dar valor a las consideraciones de las comunidades, y que en el desarrollo de la Consulta deben adoptarse procedimientos apropiados, que permitan crear espacios de negociación e intervención de las comunidades étnicas.

La política antidrogas debe cambiar su enfoque represivo y además atacar los ciclos de la cadena producción donde el alcaloide adquiere un valor representativo, y no solo declararle la Guerra a los campesinos productores que no son narcotraficantes sino víctimas, por el contrario, debe implementar la sustitución voluntaria y brindar asistencia social y técnica integral que vuelva viable y sustentable la producción agrícola de las regiones.

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[1] Reporte de la Whdpc. Comité de Asuntos Exteriores de EEUU, 1-12-2020.

[2] Sentencia T-413/21. Corte Constitucional, 19-01-2021.

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