EL DIH Y LA AUTORREGULACIÓN DE LAS FUERZAS REBELDES

Blanca Moncaleano
Mucho se parlotea sobre el Derecho Internacional Humanitario (DIH), cuando afirman que el Ejército de Liberación Nacional (ELN), está cometiendo crímenes de guerra.
Los que se involucran en el debate desconocen que el DIH ha servido para regular los conflictos armados desde el siglo XIX, para evitar sufrimientos innecesarios en el marco de la confrontación bélica. En la década de los 40 del siglo anterior se redactaron los Convenios de Ginebra para regular las guerras. Después en 1977, se acuerda el Protocolo II, con normas básicas para los conflictos armados no internacionales.
Al conjunto de los Convenios de Ginebra, se adherieron casi todos los Estados del mundo; estos Convenios son el corazón del DIH, en los que cuatro Protocolos regulan prácticas de guerra que se consideran indebidas por generar daños excesivos, pero desafortunadamente estos Protocolos no los cumplen los Estados que los suscribieron.
Cuando redactaron el Protocolo II, referido a los conflictos armados no internacionales, no existía un acuerdo sobre el carácter de las fuerzas que combaten en las guerras dentro de un Estado, por lo que evitaron darle estatus de equivalencia a las fuerzas no estatales, factor que favorece a los Estados en la aplicación de esta norma.
El caso colombiano
Colombia es un país con un conflicto armado no internacional vigente, en la década del 60 se da el alzamiento armado de guerrillas revolucionarias como el ELN, quien dos décadas más tarde propuso al Estado colombiano humanizar la guerra, en el intento de reducir los sufrimientos que ella causa – bajo la misma premisa del DIH-, y en los 90 en tal sentido, actualizó su Código de guerra, que adoptó como norma ética interna, no para adherirse al DIH, ni para reconocer el Protocolo II de 1977. A pesar de la propuesta, el Estado colombiano no se adhirió al Protocolo I sino hasta el año 1993 y particularmente firmó en 1996 el Protocolo II, específico para conflictos como el que vive el país.
Los elementos de normatividad y juridicidad son inherentes a toda fuerza armada, en el caso de una fuerza no estatal revolucionaria es imposible sostenerse como organización con presencia territorial amplia, sin cumplir normas que la autorregulen; el DIH reconoce este principio como característica fundamental de una organización rebelde y beligerante, de lo contrario sería una banda delincuencial, que por mucho poder de fuego que tenga, no puede establecer las bases de un proyecto político alternativo, ni ser una organización con capacidad de disputa del poder.
Esta característica de autorregularse y consolidarse como una fuerza política es característico del ELN. Este es un país con una historia cruenta en que las guerras internas han degenerado en la degradación, pero el ELN se ha mantenido como una fuerza rebelde fiel a sus principios éticos, lo que la hace capaz de reconocer de forma autocrítica cuando se equivoca. A pesar que la redacción del Protocolo II evitó dar estatus a las fuerzas no estatales, es imposible desconocer fuerzas rebeldes como el ELN por lo antes descrito.
Sobre las violaciones al Código de guerra
Los crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, son las violaciones flagrantes de las normas del Derecho Internacional, es decir, el uso desmedido de la fuerza en medio de la confrontación armada, que se lleva por delante cualquier principio ético y es deplorable incluso en la guerra. Por ejemplo, podemos afirmar con plena certeza que el ELN no está confinando a la población no combatiente, con el objeto de utilizarla como escudo humano.
En el caso del desplazamiento de forma masiva, esto sucede por el temor que causan las confrontaciones armadas; lo que prevé el Protocolo II es que esta situación se da en medio de la necesidad de la población no combatiente para proteger su vida y ocurre como un efecto cuando se escalan las acciones bélicas. El crimen de guerra se consolida cuando se expulsa forzadamente con amenazas y hechos de fuerza indiscriminados en contra de la población, lo que no aplica para el accionar del ELN, quien ha llamado a las comunidades a defender el territorio y a quedarse en él.
Este es un debate profundamente político sobre la legitimidad de una fuerza y su accionar como organización rebelde, que se opone al régimen político y económico dominante, que se suma a las luchas que permiten al pueblo seguir resistiendo a la opresión, enfrentado a las clases dominantes que reaccionan de forma violenta, ante cualquier intento de cambiar el régimen de empobrecimiento y exclusión.
Dos estándares de análisis
No hay el mismo racero para condenar los Estados opresores que ejercen violencia y fuerza desproporcionada contra los pueblos. Por ejemplo, en la llamada comunidad internacional, es evidente que en este siglo, potencias mundiales han cometido toda clase de crímenes de guerra, pero poco se habla de la correcta aplicación del DIH cuando de ellas se trata.
Estamos presenciando como el ente sionista que gobierna en Israel, que ha guardado reserva de los Convenios de Ginebra, admite la toma de prisioneros al hacer un intercambio de ellos con Hamas, una organización armada que no es reconocida como Estado. También en el marco de ese conflicto, hemos asistido a la prohibición del paso de acción y ayuda humanitaria, el confinamiento y la hostilidad contra la población civil que deja miles de muertos y refugiados que son atacados constantemente, así como daños a la infraestructura sanitaria por parte del ejército sionista, en su ofensiva contra el pueblo palestino. Todo lo anterior configura graves crímenes de guerra.
Todo esto, muestra que en realidad el debate no es legal o técnico, sino que actualmente el DIH se utiliza para negar la beligerancia y la rebeldía de las fuerzas armadas en resistencia como el ELN; mientras que las potencias militares opresoras en el mundo siguen fortaleciéndose en su guerra contra los pueblos.