LA CRISIS PENSIONAL ES UN PROBLEMA DE MODELO ECONÓMICO

Chavela Villamil

La Ley 100 de 1993 cambió el Sistema General de Seguridad Social (SGSS), imponiendo un inmenso retroceso de este derecho fundamental, al entregar a empresas privadas los servicios del SGSS, como la salud, entregada a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y las pensiones entregadas a las Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Este monopolio del capital privado dio paso al libre mercado, que solo busca hacer negocios rentables y no prestar un servicio fundamental. 

La Ley 100/93 generó el Sistema General de Pensiones (SGP) que tiene dos componentes, el Régimen de Prima Media (RPM) de carácter público (operado por Colpensiones), y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) manejado por las Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de carácter privado, tales como Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia.

En el RPM se constituye un fondo común de naturaleza pública para garantizar el pago de las prestaciones de quienes se pensionen, donde el monto de la pensión es el 65 por ciento del Ingreso Base de Liquidación (IBL) [1], para jubilarse las mujeres deben haber cumplido 57 años y 62 años los hombres y haber cotizado mínimo 1.300 semanas.

En el RAIS el afiliado realiza un ahorro individual y escoge la edad en la que desea pensionarse, siempre y cuando el capital que hayan acumulado le permita obtener una mesada mensual superior al 110 por ciento del salario mínimo.

El año anterior 18,63 millones de trabajadores pertenecían al RAIS, mientras 6,77 millones de los pensionados pertenecen al RPM; es decir, las AFP poseen el 73,35 por ciento de los afiliados al SGP [2], lo que lo convierte en negocio muy lucrativo y rentable para los Fondos privados.

El RPM funciona como un fondo común, en que el recaudo de los aportes de los afiliados es la base de la mesada pensional; por lo tanto, su sostenibilidad depende del ingreso constante de nuevos aportantes, de lo contrario el sistema se convierte en una ‘pirámide financiera’, donde los de la base subsidian las pensiones de unos pocos, pero a su vez estos no alcanzaran la anhelada jubilación.

El déficit de empleo y la proliferación del empleo informal son dos grandes barreras que hacen insustentable el RPM, el subempleo -rebusque- no genera ningún tipo de aportes al SGSS, por otro lado, la baja remuneración salarial y la dificultad de acceder a una pensión, hace que muchos trabajadores que reciben salario mínimo coticen a Salud pero no a Pensión, cabe recordar que el Decreto 4465 de 2011, permite que los trabajadores independientes con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo no coticen al SGP.

Unos de los principales cambios que contempla la Reforma Pensional que cursa en el Congreso, es el de Sistema de Pilares (SP):

* Pilar Solidario: entrega de auxilios por 233.000 Pesos a los adultos mayores de 65 años, que recibirán 200 por ciento más en comparación con otros gobiernos y beneficiaría a los ciudadanos que están en condiciones de pobreza e informalidad.

* Pilar Contributivo: al RPM llegarían los aportes que no excedan los tres salarios mínimos, mientras que las AFP recibirían todos las que superen esos montos.

* Pilar Semicontributivo: aporte a las personas que no se pueden pensionar, pero que han realizado aportes al sistema. 

* Pilar de Ahorro: busca que las personas con alta calidad adquisitiva puedan hacer un aporte adicional.

Pese a que se ha dicho que en un Sistema de Pilares los cotizantes de hasta tres salarios mínimos estarán a cargo de un régimen de reparto administrado por Colpensiones, no se ha dicho cuáles serán los parámetros de retiro, en especial de la Tasa de Reemplazo, por ende, generaría un déficit monetario igual o superior al existente. 

El SP no es claro respecto al umbral a partir del cual se contribuye al pilar privado y hasta cuál se contribuye al pilar público, no hay claridad respecto a qué va a pasar con el ahorro actual que los trabajadores tienen en los Fondos Privados; por otro lado, deja vía libre a que se utilice los fondos de ahorro para financiar otro tipo de Gasto Corriente (burocracia, guerra, pago de intereses de Deuda Externa), lo cual incrementaría la tasa de deuda pública y convertiría el ahorro de los afiliados en capital de inversión de riesgo.

El principal problema que afronta este y cualquier sistema pensional del país, es la diminución del recaudo dada por el decremento de afiliados, que obedece en gran medida al desempleo, a la proliferación de empleo informal y al déficit de poder adquisitivo, que limitan a las personas en edad de cotizar y les impiden entrar al SGP, esto disminuye el caudal de recaudo gestando un déficit de prima que ahoga al sistema, haciendo insostenible por insuficiencia de flujo de capital, lo que obliga al Estado a asumir los faltantes incrementando el déficit de gasto social. 

El país necesita una Reforma Pensional que debe estar articulada a una Reforma Laboral que no debe ser con la lógica oligopólica, que sigue enquistada en el corazón del SGP, en esa medida la mayor cobertura la deberían tener los fondos públicos y no los privados, de esta forma se saldaría la falta de capital fluctuante y se equilibraría el sistema. 

La Reforma Pensional es un debate que debe pasar por la sociedad colombiana, ya que tiene que ver con la visión de país que se quiere, de la correspondencia entre las generaciones, de la colectividad, la solidaridad y muchos otros aspectos sobre cómo una sociedad organiza sus instituciones; esta reforma no debe ir en detrimento de los cotizantes, por el contrario, debe tener como eje la amplitud de su cobertura y la sostenibilidad del sistema, mientras exista un sistema de ahorro privado donde cada quien se labre su jubilación y un sistema cooperativo que subsidie las pensiones de una élite, el sistema no solo será inequitativo y deficitario, sino inviable.

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[1] La Reforma Pensional: controversia analítica. Fasecolda, febrero de 2024.

[2] Las AFP concentran 18,63 millones de los afiliados al sistema pensional en Colombia. Valora Analitik, 17-02-2024.

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