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	Comentarios en: LIMPIEZA CRIMINAL	</title>
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	<description>Sitio oficial del Ejército de Liberación Nacional de Colombia</description>
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		Por: Carlos Alirio López Arroyave		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos Alirio López Arroyave]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 05:22:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Contundente y generalizado rechazo de parte de las victimas del terrorismo de Estado y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) defensoras de Derechos Humanos, ha merecido el pronunciamiento oficial del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, acerca de cerrar la investigación que esa instancia adelantaba desde 2004 en contra del Estado colombiano por graves Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. A la luz de la cruda realidad nacional, es evidente que la decisión aludida es de carácter político y no jurídico. En rigor, ello no es de extrañar considerada la procedencia de Khan, quien se desempeñaba como Vice-Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) antes de asumir la Fiscalía de la CPI y, en consecuencia, está acostumbrado a seguir obsecuentemente las imposiciones de Estados Unidos y sus epígonos, especialmente los países integrantes de la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN). En tal sentido, el hecho de que en su historial académico aparezca una Maestría en Derechos Humanos, es un asunto completamente irrelevante.
Ahora bien, aspecto nodal en la cuestión es el relativo a la fundamentación jurídico-conceptual de la decisión del Fiscal Khan, quien se sirve del Estatuto de Roma del 17 de Julio de 1998- el cual le dio vida jurídica a la CPI- para revestir de legitimidad su pronunciamiento. Puntualmente, su base conceptual y doctrinaria es el Principio de Complementariedad, expreso en el Preámbulo y el Artículo 1 del instrumento internacional objeto de análisis. Dicho Principio, enuncia el carácter subsidiario o complementario de la CPI. A la letra, el Preámbulo dice que &quot;(...) la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales&quot; (Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. 1998. Estatuto de la Corte Penal Internacional. Bogotá D.C. p.22). Quiere ello decir que la competencia de la CPI, sólo se activará en caso de que el Estado-Parte asiento de la denuncia no pueda o no quiera impartir justicia en casos de Crímenes de Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra ocurridos en su territorio. Aquí radica precisamente el quid de la cuestión, toda vez que el Fiscal Khan parte de una premisa falsa cuando afirma que &quot;el Estado posee capacidad y voluntad para aplicar justicia&quot;. Es de conocimiento de todos los colombianos que las élites no tienen voluntad para aplicar justicia en lo que respecta a los graves crímenes cometidos en la implementación de políticas de Estado de carácter terrorista, incluso reconocidas por los mismos ejecutores. En ese contexto, sería de mucho interés, y no menor pertinencia, conocer el estado de las investigaciones adelantadas por la jurisdicción nacional en lo que concierne a los expedientes de los 23 generales y 6 coroneles objeto de conocimiento de los fiscales de la CPI Luis Moreno-Ocampo y Fatou Bensouda. De ese dossier hacen parte militares de alto rango tristemente célebres por ser ejecutores de políticas de terrorismo de Estado tales como Mario Montoya, Henry Torres Escalante, Juan Pablo Rodríguez Barragán, Jaime Lasprilla, Óscar González, Luis Pico Hernández, Paulino Coronado, José Joaquín Cortés, entre otros (El Espectador. 2017. Generales en el radar de la CPI. Bogotá D.C.).
De contera, ¿quién garantiza que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) impartirá justicia en los casos de Crímenes de Estado? Por lo visto hasta ahora, más parece un Tribunal instituido para juzgar únicamente a las FARC. Para cerrar, como elemento contextual puede abordarse lo planteado por el jurista austriaco Hans Kelsen en su &quot;Teoría Pura del Derecho&quot;: &quot;El derecho es una técnica de coacción social estrechamente ligada a un orden social que ella tiene por finalidad mantener&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Contundente y generalizado rechazo de parte de las victimas del terrorismo de Estado y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) defensoras de Derechos Humanos, ha merecido el pronunciamiento oficial del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, acerca de cerrar la investigación que esa instancia adelantaba desde 2004 en contra del Estado colombiano por graves Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. A la luz de la cruda realidad nacional, es evidente que la decisión aludida es de carácter político y no jurídico. En rigor, ello no es de extrañar considerada la procedencia de Khan, quien se desempeñaba como Vice-Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) antes de asumir la Fiscalía de la CPI y, en consecuencia, está acostumbrado a seguir obsecuentemente las imposiciones de Estados Unidos y sus epígonos, especialmente los países integrantes de la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN). En tal sentido, el hecho de que en su historial académico aparezca una Maestría en Derechos Humanos, es un asunto completamente irrelevante.<br />
Ahora bien, aspecto nodal en la cuestión es el relativo a la fundamentación jurídico-conceptual de la decisión del Fiscal Khan, quien se sirve del Estatuto de Roma del 17 de Julio de 1998- el cual le dio vida jurídica a la CPI- para revestir de legitimidad su pronunciamiento. Puntualmente, su base conceptual y doctrinaria es el Principio de Complementariedad, expreso en el Preámbulo y el Artículo 1 del instrumento internacional objeto de análisis. Dicho Principio, enuncia el carácter subsidiario o complementario de la CPI. A la letra, el Preámbulo dice que «(&#8230;) la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales» (Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. 1998. Estatuto de la Corte Penal Internacional. Bogotá D.C. p.22). Quiere ello decir que la competencia de la CPI, sólo se activará en caso de que el Estado-Parte asiento de la denuncia no pueda o no quiera impartir justicia en casos de Crímenes de Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra ocurridos en su territorio. Aquí radica precisamente el quid de la cuestión, toda vez que el Fiscal Khan parte de una premisa falsa cuando afirma que «el Estado posee capacidad y voluntad para aplicar justicia». Es de conocimiento de todos los colombianos que las élites no tienen voluntad para aplicar justicia en lo que respecta a los graves crímenes cometidos en la implementación de políticas de Estado de carácter terrorista, incluso reconocidas por los mismos ejecutores. En ese contexto, sería de mucho interés, y no menor pertinencia, conocer el estado de las investigaciones adelantadas por la jurisdicción nacional en lo que concierne a los expedientes de los 23 generales y 6 coroneles objeto de conocimiento de los fiscales de la CPI Luis Moreno-Ocampo y Fatou Bensouda. De ese dossier hacen parte militares de alto rango tristemente célebres por ser ejecutores de políticas de terrorismo de Estado tales como Mario Montoya, Henry Torres Escalante, Juan Pablo Rodríguez Barragán, Jaime Lasprilla, Óscar González, Luis Pico Hernández, Paulino Coronado, José Joaquín Cortés, entre otros (El Espectador. 2017. Generales en el radar de la CPI. Bogotá D.C.).<br />
De contera, ¿quién garantiza que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) impartirá justicia en los casos de Crímenes de Estado? Por lo visto hasta ahora, más parece un Tribunal instituido para juzgar únicamente a las FARC. Para cerrar, como elemento contextual puede abordarse lo planteado por el jurista austriaco Hans Kelsen en su «Teoría Pura del Derecho»: «El derecho es una técnica de coacción social estrechamente ligada a un orden social que ella tiene por finalidad mantener».</p>
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